Resumen: La Audiencia estudia el concepto de aval prestado por un tercero para garantizar las obligaciones del arrendatario. Ese aval es exigible cuando no cumple el arrendatario aunque esté recogido en un documento distinto del contrato de arrendamiento. Además es solidario y no exige para su efectividad un requerimiento previo al afianzado. Es un contrato relacionado con el arrendamiento, pero con carácter autónomo como contrato entre avalista y arrendador. Sin embargo, como el avalista o fiador no puede obligarse a más que el afianzado, no se le puede exigir el pago de las cantidades adeudadas por el arrendador una vez que finalice el juicio de desahucio con el decreto del secretario. Pues las cantidades por esa ocupación suplementaria (llámense rentas o indemnización) no obedecen tanto al contrato como al comportamiento del arrendador, del que no debe responder el avalista.